Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución
Para el manejo de toda situación conflictiva se necesita que las partes involucradas tengan la disposición a buscar acuerdos con base a reglas compartidas; en los conflictos políticos estás reglas están expuestas en las leyes y regulaciones y especialmente en la Constitución Nacional. Si no hay disposición a seguir las reglas establecidas se necesitaría llegar a un acuerdo de nuevas reglas, pero para tal fin las partes involucradas deben participar de manera protagónica.
En Venezuela está planteada la modificación de estas reglas vía una Asamblea Nacional Constituyente. Tal posibilidad requiere la activación de mecanismos constitucionales, en los que se especifiquen bases de participación igualitaria de quienes formaran parte de esta asamblea, y deberán ser elegidos en una votación universal, directa y secreta, al igual que la propuesta constitucional, algo que no se ha seguido en la convocatoria.
Estamos ahora en una situación en la que están en discusión las reglas explícitas para el manejo de lo político, social y económico del país, hay reclamos activos para su reconocimiento y para que las actores se conduzcan según tales reglas. Hay una confrontación entre el uso del poder institucional y para-institucional por parte del Estado y los reclamos activos para su ajuste a reglas constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos fundamentales.
Aunque se han propuestos mecanismos de mediación, estos requieren del compromiso en seguir los acuerdos, algo para lo que no hay disposición por parte de quienes están en el poder. Otra alternativa sería iniciar un proceso de arbitraje en la que las decisiones acordadas tienen carácter vinculante. A nivel nacional, tal arbitraje está en manos del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, no se les reconoce como actores válidos debido tanto a su proceso de constitución como a las decisiones alineadas con el gobierno en desconocimiento de la Asamblea Nacional. No hay garantía ni confianza en que este ente institucional se conduzca con neutralidad, de manera imparcial y apegado a las reglas establecidas.
Esto nos deja en incertidumbre sobre cómo conseguir al menos acuerdos básicos para el restablecimiento del tramado político, social y económico del país. Y si tendríamos que recorrer un camino cargado de mayor violencia, antes de siquiera comenzar a pensar en ello.
La ciudadanía está sujeta al uso de las armas en manos del Estado y de grupos paramilitares asociados al narcotráfico y a la delincuencia organizada. Esto sumado a una población tildada de «terrorista» por voceros oficiales, queda deshumanizada con la vía abierta para las torturas, las desapariciones forzadas, los presos políticos y el uso de todos los recursos del Estado para mantener el poder.
Desde hace tiempo se ha citado el artículo 350 de la Constitución Nacional para el desconocimiento de todas las acciones gubernamentales orientadas a imponerse frente a la ciudadanía. Lo que sucede ahora es un intento de seguir este principio, aunque aún de manera tímida frente al uso de las armas. Está en duda si tal desconocimiento llevará a buen camino, la historia se está escribiendo con un elevado costo en vidas.
Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

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